SAN NICOLÁS DEL PUERTO EN EL CATASTRO DE ENSENADA

    A mediados del siglo XVIII, se realizó en toda España (salvo en las provincias vascongadas, por estar exentas de impuestos) un inventario general de los habitantes, tierras, bienes, propiedades, edificios, ganado, oficios y rentas de cada población de las 15.000 con las que contaba por aquel entonces la Corona de Castilla.
 
    Esta minuciosa averiguación fue ordenada por el rey Fernando VI (1713-1759), a propuesta del Marqués de la Ensenada (1702-1781), ministro de la hacienda real, con vistas a la realización de una profunda reforma fiscal en el Reino, reforma que al final, y por diversas razones, no se llevó a cabo. Este interesantísimo estudio socio-económico recibe actualmente el nombre de Catastro de Ensenada.

Nuestra pequeña villa de San Nicolás del Puerto también participó en tal inventario. A tal fin, se mandaba a cada población de nuestro país un detallado cuestionario impreso (el llamado Interrogatorio) en el que se planteaban cuarenta preguntas sobre la situación socio-económica del lugar, según lo expuesto en las primeras líneas de este artículo. Las citadas preguntas del cuestionario eran contestadas (Respuestas Generales), bajo juramento, por una especie de comisión formada por las personalidades más notables y cultas del lugar (alcaldes, alguaciles, regidores, clero, hombres de letras, ganaderos y agricultores más sobresalientes, etc.) asesorada por expertos . Luego, las respuestas, dadas por escrito, eran enviadas a la capital de la provincia correspondiente, donde se cotejaban y estudiaban y de las que se hacían extractos bajo fe notarial, con vistas a integrarlas en el catastro.

 

Transcribo aquí el extracto de las contestaciones de San Nicolás del Puerto realizadas para el Catastro de Ensenada. En la actualidad, el manuscrito de tales contestaciones está a disposición de todos los interesados, escaneado en la página web del Ministerio de Cultura de nuestro país.

 

No hay ninguna duda de que, a más de doscientos cincuenta años después de ser realizada, esta encuesta sobre la situación socio-económica del San Nicolás del Puerto de 1751 es un instrumento imprescindible para el estudio de la historia de nuestro pueblo, además de una rica fuente de detalles y datos curiosos sobre él (como, por ejemplo, el número de vecinos que lo habitaban por aquel entonces, las casas y terrenos que poseía, el dinero que solía destinarse para las festividades de San Diego y otras celebraciones como la de la Virgen de la Candelaria, que se ha extinguido con el paso del tiempo, los pobres de solemnidad que subsistían en la población, o la existencia de viñas y de vino autóctono de las tierras maruchas). Para facilitar la lectura (la cual a veces no es precisamente sencilla para el lector común, dadas las antiguas expresiones y sintaxis del texto, y la profusión de vocablos ya plenamente en desuso) he considerado conveniente, por un lado, intercalar, antes de cada respuesta, la pregunta correspondiente del cuestionario. Por otro lado, he preparado también una especie de glosario al final del texto trascrito, en el que el lector puede encontrar explicaciones sobre las frases y palabras que me ha parecido conveniente aclarar o definir. Y por último, pongo en cursiva y entre corchetes y, en su caso, entre signos de interrogación, aquellos fragmentos del texto (afortunadamente, mínimos) a los que no les he encontrado un sentido preciso, o  que me ha sido imposible descifrar.

 

 

Manuel Sánchez Chamorro

 

 

 

 

VILLA DE SAN NICOLÁS

DEL PUERTO

 

COPIA

 

EN EXTRACTO DE SUS RESPUESTAS

GENERALES

 

 

 

 

 

En la villa de San Nicolás del Puerto, en veinte y nueve días del mes de Agosto de mil setecientos cincuenta y un años, el señor Corregidor de Carmona, Juez de este negocio, hizo comparecer ante sí  a Isidoro García, Alcalde ordinario, Francisco Camacho, Alguacil mayor, Francisco Romero, Regidor, y Joseph Antonio Camacho, escribano del Cabildo de ella, y juntos, se convocó por medio de recado político a Don Rodrigo Sánchez, Cura de la Parroquia de ella, y por todos se nombró para asistir a estas diligencias, como prácticos en las circunstancias del Pueblo, término, frutos, tráficos, comercios, a Diego Gómez, Juan Meléndez, Francisco de Alfama y Fernando Fernández, vecinos de ella, quienes fueron comparecidos, y de todos, a excepción de dicho eclesiástico, por ante mí el escribano de esta Comisión, fue recibido juramento por Dios y una Cruz, según derecho, bajo el que prometieron sería verdad, y preguntados, al tenor del Interrogatorio que antecede, respondieron lo siguiente:

 

1º.- Cómo se llama la población.

Que la población se llama San Nicolás del Puerto.

 

2º.- Si es de realengo, o de Señorío; a quién pertenece; qué derechos percibe y cuánto produce.

Que es de Señorío perteneciente a la Duquesa de Alba, quien no percibe derechos ningunos de vasallaje.

 

3º.- Qué territorio ocupa el término, cuánto de Levante a poniente, y del Norte al Sur, y cuánto de circunferencia, por horas y leguas; qué linderos o confrontaciones, y qué figura tiene, poniéndola al margen.

Que ocupa el término de Levante a Poniente una legua, y de Norte a Sur otra, de circunferencia cuatro, se andarán en diez horas, Confronta a Levante con término de Constantina, por Poniente el de Alanís, Norte el de Constantina y Sur el de Cazalla. Su figura, la que queda puesta al principio de esta pieza.

 

4º.- Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío, y de secano; distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una, y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

Que hay en el término tierras de regadío que son de hortaliza, y de secano de sembradura, pastos, viñas, bosques y matorrales.

Las tierras de riego producen sin intermisión. Las de sembradura que nombran de barbecho, con descanso de cuatro años. Las de roza quince, las de pastos sin intermisión, y las viñas dan su fruto anual.

 

5º.- De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado: si de buena, mediana o inferior.

Que las tierras de riego son de primera calidad. Las de sembradura de barbecho, de primera, segunda y tercera. Las de roza, de tercera. Las de pastos, de primera, y las viñas de todas tres calidades. Las de bosques y matorrales, inútiles y por lo común de clase de baldías.

 

6º.- Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

Que el plantío de árboles en las tierras del término es: frutales y álamos.

 

7º.- En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.

Que los árboles dichos están en tierra de primera calidad.

 

8º.- En qué conformidad están hechos los plantíos: si extendidos en toda la tierra o a las márgenes: en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.

Que los plantíos ocupan toda la tierra en su extensión.

 

9.- De qué medida de tierra se usa en aquel pueblo; de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone; qué cantidad de cada especie de granos, de los que se cogen en el término, se siembra en cada una.

Que la medida de que se usa en este término para las tierras de sembradura y pastos es fanega, compuesta de quinientos y diez estadales de cuatro varas cada uno, que ascienden a ocho mil ciento y sesenta cuadradas de superficie, según la marca de Carmona.

Para las tierras de riego y plantíos se usa del nombre y medida de aranzada, que es media fanega.

Cada fanega de sembradura de todas las del término se empana con una fanega de trigo, 5 de cebada o habas, 5 garbanzos, de frijones ocho celemines, y de centeno cuatro, y dos fanegas de linaza.

El orden con que por lo común se hacen las sementeras es por tercias partes, las dos de trigo y una de cebada, que es la regulación más segura para sus productos.

Las semillas que regularmente se siembran son fanega y media de cada una de las especies antedichas, y que se siembran en los barbechos de primera calidad los años que descansan.

 

10º.- Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad. Por ejemplo: tantas fanegas, o del nombre que tuviere la medida de tierra de sembradura, de la mejor calidad, tantas de mediana bondad, y tantas de inferior, y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.

Que las medidas de tierra que hay en el término les parece serán cuatro mil quinientos noventa, con este orden:

Doce aranzadas de regadío.

Cuatrocientas cuarenta y seis fanegas de barbecho de primera calidad.

Ciento y setenta de segunda.

Veinte y cuatro de tercera.

Seiscientas y noventa de tierra de roza.

Seiscientas y cincuenta de pastos.

Inútiles y baldías, dos mil cuatrocientas noventa y cuatro.

Treinta aranzadas de viña de primera calidad.

Treinta y cuatro de segunda.

Diez y seis de tercera y que en todo se remiten al apeo de inteligentes.

 

11º.- Qué especies de frutos se cogen en el término.

Que los frutos que se cogen en este término son trigo, cebada, garbanzos, habas, frijones, centeno, miel, cera, y el de frutales.

 

12º.- Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie, y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles, que tuviere.

Que las tierras del término producen con una ordinaria cultura en esta forma:

La aranzada de huerta considerada a dinero por las menudencias con que se ocupa y replanta, cincuenta reales anuales.

La fanega de tierra sembrada de barbecho de primera calidad acude con seis fanegas de trigo, o cebada, de garbanzos siete, de habas ocho, de centeno diez fanegas, de frijones doce, y cinco arrobas de lino.

La fanega de barbecho de segunda calidad, cinco fanegas de trigo o linaza.

La de tercera cuatro fanegas de trigo o cebada.

La de roza, diez fanegas de trigo o cebada,

La fanega de pastos se reguló a real y medio.

La aranzada de viña de primera calidad, veinte arrobas de vino.

La de segunda, diez y ocho, y la de tercera diez y seis, y cada aranzada se puebla con mil y quinientas cepas.

 

13º.- Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada una en su especie.

Que las aranzadas de arboleda frutal, según los pies que en cada una se han hallado producen anualmente setenta y un reales.

Y la de alameda, ciento.

 

14º.- Qué valor tienen ordinariamente, un año con otro, los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

Que el precio que regularmente tienen los frutos en este término es:

Diez y ocho reales la fanega de trigo; ocho la de cebada; doce la de centeno, treinta y seis la de frijones y garbanzos; diez y ocho la de habas; la arroba de vino cinco, y la de lino cuatro.

 

15º.- Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros, y a quién pertenecen.

Que sobre las tierras del término se hallan impuestos los derechos del diezmo que pertenecen a la Santa Iglesia de Sevilla. Las tercias reales que percibe el Monasterio de Cartuja de la propia ciudad.

Primicia, tocante al Cura de esta Parroquial.

Del voto a la Iglesia Metropolitana de Galicia.

 

16º.- A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.

Que los diezmos por lo respectivo a la Santa Iglesia de Sevilla según el quinquenio que principió en mil setecientos cuarenta y uno, valen cada año en esta forma:

Ciento siete fanegas, cinco celemines y un cuartillo de trigo, que a diez y ocho reales importan un mil novecientos treinta y tres, veintinueve maravedíes, y tres cuartillos.

Cincuenta y tres fanegas, ocho celemines y medio de cebada, que a ocho reales, importan cuatrocientos veinte y nueve reales, veinte y dos maravedíes y dos tercios.

Y mil setecientos cuarenta y siete reales, treinta y un maravedíes por el diezmo que nombran de maravedíes.

Las tercias reales de dicho monasterio de Cartuja, según el quinquenio citado, produjeron en esta forma:

Treinta fanegas y ocho celemines de trigo, que valen quinientos cincuenta y dos reales.

Quince fanegas y cuatro celemines de cebada, que valen ciento veinte y dos reales, veinte y dos maravedíes y dos tercios.

Trescientos sesenta y cinco reales, doce maravedíes por el diezmo de esta especie.

La primicia produce anualmente trescientos reales.

Y el voto doscientos veinte reales.

 

17º.- Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes, u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad  al año.

Que hay en este término nueve molinos harineros de agua, los ocho que pertenecen a seculares y de ellos arrendados tres, y todos producen anualmente dos mil cuatrocientos doce reales.

Y el otro de comunidad eclesiástica que administrado produce dos mil ochocientos y ochenta reales.

Un martinete de cobre correspondiente a la Marquesa de San Antonio, produce anualmente dos mil y quinientos reales.

Cinco batanes, cuatro de seculares y uno está administrado; producen estos anualmente mil cuatrocientos y ochenta reales. Y el otro de eclesiástico por beneficial, que administrado produce ciento cuarenta y tres reales anuales.

Que hay un corto número de lagares pertenecientes a eclesiásticos, y su producto anual por beneficial asciende a ciento y diez reales, y por patrimonial sesenta y seis.

 

18º.- Si hay algún esquilmo en el término, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él, y qué utilidad se regula da a su dueño cada año.

Que no hay lo que pregunta el Artículo.

 

19º.- Si hay colmenas en el término, cuántas, y a quién pertenecen.

Que hay algunas pocas colmenas, y cada una produce al año, por miel y cera, cuatro reales.

 

20º.- De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña, o yeguada, que pasta fuera del término; dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

Que hay en el término de todas especies de ganados, y no vecino alguno que tenga cabaña ni yeguada fuera de él.

Las utilidades que producen (y de que se deduce el diezmo) son:

La vaca de vientre por razón de cría produce anualmente doce reales.

La yegua por lo mismo treinta reales anuales.

La jumenta, por lo propio, produce siete reales y medio vellón anuales.

Cada puerca, quince reales

Cada cabra por cría, leche y suero, ocho reales.

La oveja por cría, leche y suero, no se le reguló cosa alguna, por no haber en este término  Y a cada cabeza de esta especie se consideró tres reales vellón por lana, y que entran en arroba ocho vellones, a cuyo respecto vale ésta veinte y cuatro reales.

 

21º.- De qué número de vecinos se compone la población, y cuántos en las casas de campo o alquerías.

Que hay en este pueblo sesenta vecinos, y uno en el martinete referido.

 

22º.- Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.

Que habrá cuarenta casas habitables y una arruinada. Y que por el establecimiento nada pagan.

 

23º.- Qué propios tiene el común, y a qué asciende su producto al año, del que se deberá pedir justificación.

Que los propios de este común tan solamente es una dehesa que titulan Boyal, cuyos pastos como comunes se disfrutan con el ganado vacuno, y los sobrantes se arriendan en la invernada para los merineros de Castilla en un mil y quinientos reales anuales, que se distribuyen en satisfacer las contribuciones a que el común debe responder.

 

24º.- Si el común disfruta algún arbitrio, sisa, u otra cosa  de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencia; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo, y si su producto cubre  o excede de su aplicación,

Que no usa esta Villa de lo contenido en el Artículo.

 

25.- Qué gastos debe satisfacer  el común, como salario de justicia y regidores, fiestas del Corpus y otras, empedrados, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación auténtica.

Que los gastos que paga el común ascienden a un mil seiscientos y trece reales anuales en esta forma: cien reales para la fiesta de San Diego; trescientos reales para la de desagravios; cuarenta para la de Candelaria; dos cientos al Juzgado de Mesta; ciento y cincuenta para la alcabala de la venta de dichos pastos. Ciento y treinta reales en composición de puentes. Cien reales a un notario que [¿ejerce?] de escribano. Ochenta reales en papel sellado y blanco para las dependencias del Común. Sesenta reales en visita del término. Cien reales al predicador cuaresmal. Doscientos reales en conducciones de presidiarios. Y cuatrocientos y trece reales en verederos de diversos órdenes, como consta de testimonio presentado.

 

26º.- Qué cargos de Justicia tiene el común, como censos que responda,  u otros, su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.

Que la villa no satisface cosa alguna de lo contenido en el Artículo.

 

27º.- Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

Que paga anualmente cuatrocientos setenta y cinco reales por servicio ordinario y extraordinario; trescientos reales de paja. Y otros trescientos por utensilios.

 

28º.- Si hay algún empleo, alcabalas u otras rentas enajenadas; a quién; si fue por servicio pecuniario u otro motivo; de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

Que lo enajenado consiste en la Jurisdicción perteneciente a la Duquesa de Alba, quien la ejerce por los Alcaldes ordinarios que confirma. Nombra la escribanía de Cabildo graciosamente.

Las alcabalas corresponden a la misma Duquesa, y producen anualmente ochocientos reales.

Las penas de cámara también perciben y producen cada año quince reales. Y los títulos de pertenencia consta de testimonio hallarse presentados en la Real Junta de incorporación.

El permiso y fábrica de jabón produce anualmente cuatrocientos y sesenta reales; pertenece a la Casa de Medinaceli. [siguen dos o tres palabras que no consigo entender] anexa a la Mayor de Sevilla produce treinta reales.

Y las tercias reales pertenecientes a dicho monasterio de Cartuja de Sevilla por concesión de un Papa y donación de Su Majestad, producen lo que contiene el Artículo diez y seis. Consta su pertenencia de título presentado.

 

29º.- Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc., hay en la población y término a quien pertenecen, y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.

Que hay en este pueblo dos mesones; el uno pertenece a secular, y produce anualmente por arrendamiento cuatrocientos y cinco reales. Y el otro, de eclesiástico beneficial, que también arrendado produce trescientos y sesenta reales. Y que no hay otra cosa de lo que contiene.

 

30º.- Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

Que no hay lo que refiere en este Artículo.

 

31º.- Si hay algún cambista, mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona con lucro o interés, y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.

Que no hay lo que refiere en este Artículo.

 

32º.- Si en el pueblo hay algún tendero de paños, topas de oro, plata y seda, lienzos, especiería, u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y qué ganancia se regula pueden tener cada uno al año.

Que hay algunos particulares de los contenidos en el artículo, y de cada uno tienen dada razón expresando las utilidades anuales de cada individuo en esta forma.

Un tendero de mercancía, que anualmente granjea cien reales vellón.

Un arriero, cuya utilidad regularon en dos mil quinientos y cincuenta y cinco reales.

Un notario, que lucra cien reales. Y el mismo, por sacristán y sochantre, doscientos setenta y ocho reales.

Un estanquero de tabacos utiliza quinientos reales.

Un arrendador y vendedor de jabón lucra setecientos reales.

Tres arrendadores de molinos harineros, que ganan anualmente mil trescientos y cincuenta reales.

Seis arrendadores de batanes, que ganan tres mil cuatrocientos y cincuenta reales.

Dos mesoneros, que granjean setecientos sesenta y cinco reales.

Un tabernero, que utiliza doscientos reales anuales.

Un cortador de carnes, cuatrocientos reales.

Un abastecedor de vino, vinagre y aceite, que es eclesiástico, trescientos reales.

Diversos seculares labradores, que siembran en tierras baldías, utilizan dos mil noventa y ocho reales, veintidós maravedíes y dos tercios.

Otros labradores eclesiásticos por la propia razón, quinientos quince reales [y} treinta maravedíes.

 

33º.- Qué ocupación de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, peraires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc., explicando en cada oficio de los que hubiere el número que haya de maestros, oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.

Que han explicado los artistas y menestrales de este pueblo con expresión de individuos y jornal, que cada uno granjea trabajando moderadamente, y es en esta forma:

Un maestro barbero, cuyo jornal regularon en real y medio diario.

Un maestro zapatero, a quien se consideró dos reales y ocho y medio maravedíes de jornal.

Un maestro herrador, que ganará real y medio diario.

Otro herrero, que utilizará real y medio de jornal.

Cinco molineros, y el jornal diario de cada uno regularon en tres reales y medio. Y el de otro molinero, tres reales.

Un maestro del martinete referido, a quien regularon seis reales de jornal diario.

 

34º.- Si hay entre los artistas alguno que, teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio, o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos, explicar quiénes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.

Que los artistas que a más de su trabajo, tienen utilidad en sus tiendas por la prevención de materiales, son:

El maestro zapatero, ciento treinta y cuatro reales.

Y el herrador, ciento y seis reales vellón.

 

35º.- Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

Que habrá en esta Villa cuarenta jornaleros, y a cada uno regularon de utilidad diaria, atendido lo vario de los tiempos, dos reales y medio.

 

36º.- Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población,

Que habrá en esta Villa diez pobres de solemnidad.

 

37.- Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar, o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

Que no hay lo que contiene el Artículo.

 

38º.- Cuántos clérigos hay en el pueblo.

Que hay en este pueblo dos clérigos, ambos de mayores órdenes.

 

39º.- Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno

Que nada hay de lo que se refiere este artículo.

 

40º.- Si el Rey tiene en el término o pueblo alguna finca, o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirle; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

 Que nada hay de lo que se refiere este artículo.

 

Y en este estado se finalizó la [¿diligencia?] Expresaron todos que lo dicho es la verdad en cargo del juramento que hicieron, que son de edad de cuarenta y cuatro a sesenta y cuatro años, firmaron los que supieron, y por los que no, un testigo. [¿Urive? ¿Suscribe?]: Joseph Antonio Camacho: Don Rodrigo Sánchez Romero: testigo, Francisco Navarro: Phelipe de Taboada escribano.

 

Corresponde con las respuestas generales y documentos de su comprobación.

 

Sevilla, doce de diciembre de mil setecientos cincuenta y cinco.

 

[Siguen las firmas y así termina el documento manuscrito].

 

 

 

 

 

 

 

 

          GLOSARIO

Corregidor.- Magistrado que en su territorio ejercía la jurisdicción real y conocía de las causas contenciosas y gubernativas, y del castigo de los delitos. También: alcalde que libremente nombraba el rey en algunas poblaciones importantes para presidir el ayuntamiento y ejercer varias funciones gubernativas.

Negocio.- En este caso, en su sentido jurídico: acto de una o más voluntades que pretende algún efecto jurídico reconocido por la ley.

Alguacil.- Oficial inferior de justicia que ejecuta las órdenes del tribunal a quien sirve. También: oficial inferior ejecutor de los mandatos de los alcaldes y tenientes de alcalde.

Regidor.- Concejal que no ejerce ningún otro cargo municipal.

Escribano.- Persona que escribe a mano lo que se le encarga o dicta. También: funcionario público que daba fe de las escrituras y demás actos que pasaban ante él.

Cabildo.- Ayuntamiento, corporación municipal.

Recado político.- Recado o mandamiento oficial.

Prácticos.- Expertos, sabedores de algo.

Al tenor.- En relación con un asunto, sobre un asunto (en este caso sobre el interrogatorio).

           

Realengo.- Dicho de un pueblo: perteneciente al rey, o al estado.

 

Señorío.- Territorio perteneciente al señor (en este caso, a la Duquesa de Alba)

 

Vasallaje.- Vínculo de dependencia y fidelidad que una persona tenía respecto de otra, contraído mediante ceremonias especiales, como besar la mano el vasallo al que iba a ser su señor.

 

Término.- Territorio que posee una población (en este caso, San Nicolás del Puerto).

Legua.- Medida itineraria, variable según los países o regiones, definida por el camino que regularmente se anda en una hora, y que en el antiguo sistema español equivale a 5572,70 m.

 

Linderos.- Límites de un terreno o territorio.

 

Confrontaciones.- En este caso, fronteras.

 

Sin intermisión.- Sin interrupción.

           

Barbecho.- Tierra labrantía que no se siembra durante uno o más años.

 

Tierra de roza: Terreno poblado de plantas propias de monte.

Baldías.- Dicho de las tierras, que no están labradas ni adehesadas.

 

Plantío.- Dicho de unas tierras, plantadas o que se pueden plantar.

 

Conformidad.- Manera, modo.

 

Paso.- Distancia recorrida en cada movimiento al andar.

 

Vara.- Medida de longitud que se usaba en distintas regiones de España con valores diferentes, que oscilaban entre 768 y 912 mm.

 

Fanega.- Medida de capacidad para áridos que, según el marco de Castilla, tiene 12 celemines y equivale a 55,5 l, pero es muy variable según las diversas regiones de España.

 

Estadal.- Medida de longitud que tiene cuatro varas, equivalente a 3,334 m.

 

Marca de Carmona.- Debe de tratarse de alguna medida agraria y local de la época, regulada en Carmona, dada la gran importancia agraria de esta ciudad.

 

Aranzada.- Medida agraria de distinta equivalencia según las regiones. La de Castilla equivale a 4,472 m2; la de Córdoba a 3,672 m2.

 

Empanar.- Sembrar de trigo las tierras.

 

Frijones.- Judías, fréjoles. Todavía se utiliza en San Nicolás del Puerto, aunque ya va cayendo en desuso. También: chícharos.

 

Linaza.- Simiente del lino.

 

Bondad.- En este caso, calidad de una tierra.

 

Apeo de inteligentes.- Según el diccionario, una acepción del vocablo “apeo” es: instrumento jurídico que acredita el deslinde y demarcación. “Apear” también significa: reconocer, señalar o deslindar una o varias fincas. Quizá pueda significar, por tanto, que la calidad y bondad de las diferentes tierras de San Nicolás del Puerto, así como su delimitación según esas diferentes calidades y bondades, podrán ser reconocidas o señaladas por personas expertas en la cuestión.

 

Ordinaria cultura.- En este caso, cultivo ordinario de tierras.

 

Considerada a dinero por las menudencias con que se ocupa y replanta.- Quiere decir que es tan poco importante el cultivo de las huertas en San Nicolás del Puerto que no merece la pena precisar la cantidad al peso de su producción, indicándose simplemente una cantidad de dinero estimativa de su valor.

 

Acudir.- Dicho de la tierra o de una planta, dar o producir.

 

Real.- Moneda de plata, del valor de 34 maravedíes, equivalente a 25 céntimos de peseta. También: Moneda de otros metales equivalente a 25 céntimos de peseta.

 

Arroba.- Peso equivalente a 11,502 kgs.

 

Cepa.- Tronco de la vid, del cual brotan los sarmientos, y, por extensión, toda la planta. También: parte del tronco de cualquier árbol o planta, que está dentro de tierra y unida a las raíces.

 

Se regula.- Se estima, se cree, se considera.

 

Diezmo.- Parte de los frutos, regularmente la décima, que pagaban los fieles a la Iglesia.

 

Primicia.- Prestación de frutos y ganados que además del diezmo se daba a la Iglesia.

 

Tercias reales.- Los dos novenos que de todos los diezmos eclesiásticos se deducían para el rey.

 

Del voto a la Iglesia Metropolitana de Galicia.- Supongo que esta frase debe referirse a que el cura párroco provenía de Galicia.

 

Montar.- En las cuentas, importar una cantidad total las partidas diversas unidas y juntas.

 

Celemín.- Medida de capacidad para áridos, que tiene 4 cuartillos y equivale en Castilla a 4,625 l aproximadamente.

 

Cuartillo.- Medida de capacidad para áridos, cuarta parte de un celemín, equivalente a 1156 ml aproximadamente.

 

Maravedí.- Moneda española, efectiva unas veces y otras imaginaria, que ha tenido diferentes valores y calificativos a lo largo del tiempo. El último que circuló era de cobre, y valía la trigésima cuarta parte del real de vellón.

 

Batán.- Máquina para golpear, desengrasar y enfurtir los paños, movida por la fuerza hidráulica. Edificio en el que está instalada y funciona esta máquina. En San Nicolás del Puerto todavía tenemos los topónimos El Batán, o El Batán de las Monjas, como recuerdo de esta antigua industria de nuestra localidad, en la que probablemente se trabajaban los paños elaborados con el lino cultivado en las tierras maruchas.

 

Seculares.- Seglares, no eclesiásticos.

Martinete de cobre.- Mazo, generalmente de gran peso, para batir metales (en este caso, cobre) movido por la fuerza hidráulica. En San Nicolás del Puerto todavía quedan restos de antiguas minas de cobre. También: edificio industrial o taller metalúrgico en el que están instalados estos mazos o martillos. En San Nicolás del Puerto todavía tenemos el topónimo El Martinete, como recuerdo de esta antigua industria de nuestra localidad.

 

Lagar.- Recipiente donde se pisa la uva para obtener el mosto. También: edificio donde están instalados estos recipientes.

Beneficial.- Perteneciente o relativo a beneficios eclesiásticos.

 

Patrimonial.- Conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica susceptibles de estimación económica.

 

Esquilmo.-  Lugar donde se realiza el esquileo del ganado lanar.

 

Esquileo.- acción y efecto de esquilar, cortar el pelo, vellón o lana de los ganados y otros animales.

 

Caballos de regalo.- Caballos de paseo o de deporte, en contraposición a los caballos utilizados para los trabajos y faenas del campo.

Cabaña.- Conjunto de los ganados de una hacienda, región, país, etc.

 

Yeguada.- Conjunto de ganado caballar.

 

Vaca de vientre.- Vaca dedicada a la reproducción.

 

Jumenta.- Pollina, asna, burra.

 

Suero.- Parte que permanece líquida al coagularse la leche. Se trata de un componente en la fabricación de quesos artesanos.

 

Real de vellón.- Real de plata.

 

Alquería.- Casa de labor.

 

Y que por el establecimiento nada pagan.- Ya se indicaba en la respuesta a la pregunta 2ª que la población no pagaba derecho alguno de vasallaje a la Duquesa de Alba, a quien pertenecía el Señorío de San Nicolás del Puerto.

 

Propios.- En este caso: tierras que pertenecen a una población, y cuyos productos sirven para satisfacer los gastos públicos.

 

El común.- El terreno comunal del pueblo, para uso de todos..

 

Dehesa que titulan Boyal.- Era la dehesa o porción de los bienes comunales destinada al pasto del ganado de labor de los vecinos de la comunidad (del común). Como el ganado de labor era primordialmente bovino, de ahí el nombre de estas tierras.

 

Merineros de Castilla.- Alusión a los pastores de ovejas merinas que bajaban de Castilla para buscar pastos de invierno (trashumancia).

 

Arbitrio.- Impuesto para gasto público, por lo común de carácter municipal.

Sisa.- Impuesto que se cobraba sobre géneros comestibles, menguando las medidas.

 

Salario de justicia.- Remuneraciones al personal de justicia de la localidad (alguaciles, escribanos, etc.).

 

Fiesta de San Diego.- Antiguamente se celebraba el 12 de noviembre. En la actualidad, como todos sabemos, el día 13 del mismo mes.

 

Fiesta de Desagravios.- Puede ser que se tratara de una festividad cívica de desagravios al Rey, sin fecha fija (“desagraviar”: borrar o reparar el agravio hecho, dando al ofendido satisfacción cumplida). O puede ser también que se refiera a una festividad religiosa (de desagravios a la Virgen, a Jesucristo, etc.).

 

Fiesta de la Candelaria.- Fiesta que celebra la Iglesia católica el 2 de febrero con motivo de la Purificación. Yo recuerdo que, a finales de los años 50 y principios de los 60 del pasado siglo, todavía existía en San Nicolás la costumbre de irnos los niños y jóvenes al campo en ese día, y hacer candelas con taramas y aulagas. Creo que esta costumbre ya se ha perdido totalmente.

 

Juzgado de Mesta.-  Referencia a los derechos, prerrogativas y privilegios legales del Honrado Concejo de la Mesta de Pastores, antiquísima institución creada en 1273 por Alfonso X El Sabio. El Juzgado de Mesta dirimiría, entre otros asuntos, los pleitos y litigios entre pastores y labradores, los cuales frecuentemente entraban en conflicto. El Concejo de la Mesta se extinguió en 1836.

 

Alcabala.- Tributo que cobraba el fisco por los contratos de compraventa y permuta.

Verederos.-  Enviados con despachos u otros documentos para notificarlos, publicarlos o distribuirlos en uno o varios lugares.

 

Enajenadas.- De “enajenar”: pasar o transmitir a alguien el dominio de algo o algún otro derecho sobre ello.

 

Escribanía.- Oficio de los escribanos públicos. También: oficina del escribano. Tambi.en: oficio u oficina del secretario judicial, a quien vulgarmente se seguía denominando escribano en los juzgados de primera instancia e instrucción.

 

Penas de cámara.- Condenaciones pecuniarias que los jueces y tribunales imponían a las partes con aplicación a la cámara real o fisco.

 

Cambista.- Persona que cambia monedas.

 

Corredor.- Mandatario que, como comerciante acreditado, actúa vendiendo o comprando por cuenta de uno o varios mandantes.

 

Lucrar.- Ganar, sacar provecho de un negocio o encargo.

 

Granjear.- Adquirir caudal, obtener ganancias traficando con ganados u otros objetos de comercio.

 

Sochantre.- Director del coro en los oficios divinos.

 

Utilizar.- Aprovecharse de algo. En este caso: ganar, lucrar.

 

Albéitares.- Veterinarios.

 

Peraires.- Cardadores de paños.

Manguiteros.- Peleteros, personas que tienen por oficio trabajar en pieles finas o venderlas.

 

Artistas.- En este caso, artesano, personas que ejercen un oficio (por ejemplo, maestro zapatero, maestro herrero, etc.).

 

Menestrales.- Personas que tienen un oficio mecánico

Jornal.- Estipendio que gana el trabajador por cada día de trabajo.

 

Pobres de solemnidad.- Pobres que lo son de manera pública y notoria, sabida por todos.

 

Mayores órdenes.- Denominación que se daba a cada uno de los grados de subdiácono, diácono y sacerdote. En este caso, seguramente se querrá decir que existían dos sacerdotes en la localidad.